
¿Alguna vez te has preguntado si el acoso callejero es denunciable en Colombia? Esta pregunta ha sido centro de múltiples debates sobre lo que la sociedad considera “normal” y lo que en realidad trasgrede la libertad sexual y la dignidad de las personas, en especial de las mujeres.
La Legislación Colombiana ha definido márgenes claros para sancionar comportamientos que vulneran estos derechos. Por eso, hoy te explicamos cómo proceder legalmente si eres víctima o testigo de este tipo de actos.
¿El acoso callejero está tipificado como delito?
La respuesta directa es no, al menos no como tipo penal autónomo. Sin embargo, algunas conductas de acoso callejero sí pueden configurar delitos existentes.
Uno de ellos es el acoso sexual, contemplado en el Artículo 210A del Código Penal Colombiano, modificado por la Ley 1257 de 2008, con penas entre 1 y 3 años de prisión por conductas de connotación sexual no consentidas.
Pero para que sea penalmente relevante debe cumplirse el requisito del hostigamiento persistente, es decir, comportamientos verbales, físicos o ambos, con carga sexual y de forma reiterada. Esto genera un vacío legal frente a actos puntuales, aunque ofensivos y no consentidos.
Entonces, ¿cómo denunciar conductas puntuales como una “nalgada” o un comentario vulgar?
En estos casos, aunque no se configure acoso sexual, la víctima puede acudir a otro tipo penal: la injuria por vías de hecho, tipificada en el Artículo 226 del Código Penal.
Según el Ministerio de Justicia, esta figura sanciona los actos físicos que lesionan el honor o la dignidad de una persona, como un golpe ofensivo, una tocamiento inapropiado o una agresión verbal con contenido humillante.
¿Cómo demostrar una injuria por vías de hecho?
Para que la denuncia prospere es fundamental:
- Demostrar el hecho material (físico o verbal) que constituye la vía de hecho.
- Acreditar cómo esa conducta afectó el honor, la imagen o la dignidad de la víctima.
- Recoger pruebas como testimonios, videos, audios, mensajes o capturas de pantalla.
📢 ¡Denunciar es fundamental!
La inacción frente a estos actos normaliza la violencia y la impunidad. Por eso, si eres víctima o conoces a alguien que lo sea, es vital buscar asesoría legal para presentar una denuncia con fundamento.
En ARO Abogados te acompañamos
📲 Contáctanos aquí y recibe asesoría confidencial y experta.
Fuentes:
- Ley 599 de 2000 (Código Penal), artículos 210A y 226.
- Ministerio de Justicia, artículo de noviembre de 2022: “¿Qué puedo hacer si alguien me ofende o me insulta con hechos que no son ciertos?”.