¿Eres propietario de un bien que está en manos de otra persona y no sabes cómo recuperarlo?
En Colombia, el camino legal para exigir la devolución de un bien del que tienes el dominio es la acción reivindicatoria, consagrada en el artículo 946 del Código Civil.
¿Qué es la acción reivindicatoria?
Es el mecanismo legal que permite a una persona que ostenta el derecho de dominio sobre una cosa, recuperar su posesión cuando esta se encuentra indebidamente en manos de un tercero.
📜 Según el artículo 946 del Código Civil colombiano:
“La acción reivindicatoria es aquella que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.
¿Qué requisitos se deben cumplir para presentar esta acción?
- Ser el propietario del bien
Debe demostrarse con título legítimo que quien demanda tiene el derecho real de dominio sobre el bien reclamado. - Que el demandado tenga la posesión actual del bien
No basta con que se haya perdido el bien, debe estar en poder de un tercero que lo posea como propio. - Que se trate de una cosa corporal, singular y determinada
Se pueden reivindicar bienes raíces (inmuebles) y muebles identificables.
❗ Excepción: Si el bien mueble fue adquirido en una tienda, feria o establecimiento comercial, no se puede reivindicar sin reembolsar lo pagado por él y los gastos en reparaciones o mejoras. - Identidad del bien
El demandante debe demostrar que el bien en poder del demandado es el mismo objeto que reclama.
¿En qué se diferencia de una acción de restitución de tenencia?
Aunque ambas acciones buscan recuperar un bien, tienen diferentes fundamentos jurídicos:
Acción Reivindicatoria | Acción de Restitución de Tenencia |
---|---|
Requiere acreditar derecho de dominio | Basta acreditar la tenencia legítima |
El bien está en poder de quien se comporta como propietario | El bien está en manos de quien fue arrendatario o comodatario |
Se reclama la posesión y propiedad | Se reclama únicamente la tenencia |
Aplica cuando el poseedor no reconoce dominio ajeno | Aplica cuando el tenedor sí reconoce dominio ajeno |
✋ Antes de demandar, recuerda:
- Asegúrate de tener pruebas sumarias del dominio (escrituras, registros, etc.)
- Identifica claramente el bien que vas a reivindicar
- Evalúa si la vía correcta es esta o la restitución de tenencia
- Considera que este proceso no puede usarse como sustituto de la acción de pertenencia
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