Saber pedir es la clave. Derecho De Petición.

El DERECHO DE PETICIÓN, es un mecanismo constitucional que se encuentra regulado
en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1437 de 2011, en donde
las personas naturales y/o jurídicas pueden presentar solicitudes de manera respetuosa con
el fin de obtener respuesta a sus requerimientos, la entrega de documentación y/o la
prestación de un servicio ante entidades privadas, públicas y/o personas naturales.
Toda persona tiene derecho a presentar una petición sin necesidad de un abogado, aunque
cuando se trata de temas complejos es recomendable consultar a un profesional para su
redacción y orientación del alcance del mismo.
Las peticiones se pueden realizar de manera verbal o escrita, la segunda es la más
recomendable puesto que con su radicación ante la entidad necesaria, quedará prueba de
que se elevó una solicitud previamente, pues la entidad receptora del derecho de petición
cuenta con unos términos para resolver las distintas modalidades de petición so pena de
sanción disciplinaria. La norma estipula que toda petición deberá resolverse dentro de los
siguientes QUINCE (15) días siguientes a su recepción. Aunque hay dos casos en los que
los términos varias, primero cuando las peticiones versan sobre la solicitud de documentos,
estas deberán resolverse dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su recepción, mientras
que cuando dentro de las peticiones se eleva una consulta a las autoridades en relación con
su especialidad, deberán resolverse dentro de los TREINTA (30) días siguientes de su
recepción.
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PETICIÓN, no dude en contactar a ARO ABOGADOS. https://wa.link/czopls
Es por ello, que resulta de suma importancia conocer claramente ¿qué es lo que se quiere
pedir? si es la entrega de una documentación, o si por el contrario es para solicitar
información sobre algún procedimiento ante una entidad pública, o si se está consultando a
una empresa por el pago de la liquidación, entre otros casos. Usted debe tener muy
presente hacia donde está orientando su petición.
Por otro lado, no solo resulta importante tener claro el objeto de la petición, sino tener los
argumentos necesarios en los hechos de la necesidad de lo que se peticiona, con ello, la
persona a la que se le está solicitando no tendrá de otra que optar por responder pertinente,
concisa y respondiendo oportunamente a su solicitud.
Toda petición escrita deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si
es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá
respuesta a la petición. - El objeto de la petición.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario cuando fuere el caso.