¿Problemas en el trabajo?
Usted tiene derechos.
Nosotros los hacemos valer.
El Derecho Laboral protege tanto al trabajador como al empleador. En ARO Abogados lo acompañamos en cualquier conflicto laboral. Desde un despido injusto hasta la redacción de contratos y manuales de convivencia; con asesoría clara, oportuna y alineada con la normativa más actualizada de Colombia.
Consulta estratégica
$200.000 COP
Analizamos su caso y trazamos la ruta jurídica.
Se descuenta de los honorarios si decide que llevemos su caso.
Ley 2466
Reforma laboral 2025
ya vigente
3 años
Prescripción acciones
laborales — no espere
100 %
ARL paga incapacidad
laboral desde el día 1
100%
Riesgo laboral afecta finanzas y reputación.
Asesoría en Derecho laboral y seguridad en el trabajo para empleados y empleadores
El Derecho Laboral es la rama que regula los conflictos entre trabajadores y empleadores, protegiendo los derechos y obligaciones de ambas partes. Defensa jurídica neutral para ambas partes.
Lo despidieron sin justa causa
Tiene derecho a indemnización. La Ley 2466/2025 refuerza el contrato indefinido como regla general. Si su contrato se terminó sin justificación real, hay una ruta jurídica clara para reclamar.
No le pagan la incapacidad
Hay hasta cuatro responsables distintos según el período y el origen. EPS, AFP, ARL o el empleador pueden deber ese dinero. Le ayudamos a identificar quién y a cobrar con las herramientas legales.
Si desea conocer todos sus derechos frente a una enfermedad laboral, consulte nuestra guía completa sobre Derecho Laboral, Seguridad Social y SST.
Contrato verbal o sin contrato escrito
Un contrato de trabajo existe desde que hay una relación subordinada y remunerada; así no haya papel firmado (CST Art. 38). El empleador debe responder igual.
Le deben prestaciones sociales
Prima, vacaciones, cesantías, intereses. Tienen plazos legales de pago y su incumplimiento genera intereses de mora. La prescripción laboral es de 3 años. No espere más.
Estabilidad reforzada por salud
Si está incapacitado o en condición de debilidad manifiesta por razones de salud, no lo pueden despedir sin autorización del Ministerio de Trabajo. Si lo hicieron, el despido es ineficaz.
Acoso laboral o renuncia forzada
Una renuncia provocada por condiciones degradantes puede configurar despido indirecto con culpa del empleador, dando derecho a indemnización. Antes de renunciar, consúltenos.
Contratos actualizados con Ley 2466
Los contratos a término fijo tienen ahora un límite de 4 años. Si supera ese plazo sin interrupción, se convierte automáticamente en indefinido. Revise sus contratos hoy mismo.
Manual de convivencia desactualizado
La Ley 2466 introduce nuevas cláusulas de inclusión, no discriminación y procedimientos disciplinarios. Un reglamento interno desactualizado puede costarle demandas y sanciones del Ministerio de Trabajo.
Recargos nocturnos y dominicales nuevos
Desde el 25 de diciembre de 2025, el trabajo nocturno inicia a las 7:00 p.m. El recargo dominical sube al 80 % desde julio 2025, 90 % en 2026 y 100 % en 2027. Revise su nómina.
Proceso disciplinario mal llevado
Un proceso sancionatorio que no siga el procedimiento del CST puede ser nulo y convertirse en una demanda costosa. Lo asesoramos para que el proceso sea sólido jurídicamente.
SG-SST y cumplimiento de seguridad laboral
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio sin importar el tamaño de su empresa. Su ausencia genera multas del Ministerio y responsabilidad directa ante accidentes.
Trabajadores en plataformas digitales
La Ley 2466 regula el trabajo en apps de reparto. Si tiene trabajadores digitales independientes, la empresa debe aportar el 60 % a salud y pensión y el 100 % a riesgos laborales.
¿Quién debe pagarle las incapacidades y en qué plazo?
Es el conflicto laboral más frecuente en Colombia. Hay hasta cuatro responsables distintos según el período y el origen de la incapacidad. Aquí le explicamos con exactitud.
Paga el empleador: 66.67 % del IBC
En incapacidades por enfermedad general, los primeros 2 días corren por cuenta del empleador. Muchos trabajadores lo desconocen y no lo reclaman. El empleador no puede negarlo.
Paga la EPS: 66.67 % del IBC · plazo 5 días hábiles
La EPS tiene 5 días hábiles para pagar tras radicada la incapacidad. Si no cumple ese plazo, puede presentar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud o interponer tutela.
Paga el Fondo de Pensiones (AFP): 50 % del IBC
La AFP a la que está afiliado asume el subsidio del día 181 al 540, con concepto de rehabilitación de la EPS (favorable o desfavorable). Si la EPS no emite el concepto antes del día 120 ni lo remite a la AFP antes del día 150, la EPS paga con sus propios recursos desde el día 181.
Vuelve a pagar la EPS, si hay concepto favorable de rehabilitación
Cuando el paciente aún requiere tratamiento y la recuperación es médicamente viable, la EPS reinicia el pago a partir del día 541. Si hay concepto desfavorable, se activa el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
Paga la ARL el 100 % del IBC desde el primer día
Cuando la incapacidad tiene origen laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la ARL reconoce el 100 % del IBC desde el día 1. El origen lo define la EPS o la Junta de Calificación si hay controversia.
Pensión de invalidez — ARL u fondo de pensiones
Si la Junta Regional de Calificación determina una pérdida del 50 % o más de la capacidad laboral, el trabajador tiene derecho a pensión de invalidez. La ARL responde si el origen es laboral; el fondo de pensiones si el origen es común.
| Período | Responsable | % IBC | Plazo pago |
|---|---|---|---|
| Días 1–2 (enf. general) | Empleador | 66.67 % | Con la nómina |
| Días 3–180 | EPS | 66.67 % | 5 días hábiles |
| Días 181–540 | AFP (Fondo de Pensiones) | 50 % | Tras concepto EPS |
| Más de 540 días | EPS (concepto favorable) | 50 % | 5 días hábiles |
| Origen laboral — día 1 | ARL | 100 % | Inmediato |
| PCL ≥ 50 % origen laboral | ARL · pensión invalidez | 45–75 % IBL | Tras calificación |
Sus derechos en seguridad y salud en el trabajo
La seguridad laboral no es opcional. El SG-SST es obligatorio para toda empresa en Colombia y su incumplimiento genera sanciones económicas y responsabilidad directa ante accidentes graves.
SG-SST obligatorio para toda empresa
Sin importar el tamaño, toda empresa debe implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La ausencia es causal de multas hasta de 500 SMMLV y responsabilidad plena ante accidentes.
Afiliación obligatoria a ARL desde el día 1
Todo trabajador dependiente debe estar afiliado a una ARL desde el primer día. Si el empleador no lo afilia y ocurre un accidente, responde directamente por todas las prestaciones que la ARL habría cubierto.
Reporte del accidente en 2 días hábiles
El empleador tiene 2 días hábiles para reportar el accidente de trabajo a la ARL mediante el FURAT. La omisión puede complicar el reconocimiento del origen laboral y perjudicar al trabajador.
Culpa patronal: indemnización plena adicional
Si el accidente ocurrió por negligencia del empleador: falta de EPP, incumplimiento del SG-SST, ausencia de capacitación; el trabajador tiene derecho a una indemnización plena adicional a las prestaciones de la ARL.
Estabilidad reforzada — no lo pueden despedir
Despedir a un trabajador incapacitado o en condición de debilidad manifiesta por salud es ineficaz jurídicamente y genera derecho al reintegro más una indemnización adicional de 180 días de salario.
Calificación de pérdida de capacidad laboral
Cuando el trabajador no puede recuperarse completamente, la Junta Regional de Calificación determina el porcentaje de PCL. Si es del 50 % o más, tiene derecho a pensión de invalidez por origen laboral o común.
Reforma Laboral: OJO cambios que ya le afectan
Contratos a término fijo
Máximo 4 años. Al vencerse sin interrupción, se convierte automáticamente en contrato indefinido.
Jornada nocturna desde las 7 p.m.
El recargo nocturno del 35 % aplica desde las 7:00 p.m. — vigente desde el 25 de diciembre de 2025.
Recargo dominical y festivo
80 % julio 2025 · 90 % julio 2026 · 100 % julio 2027. Revise su nómina.
Reglamentos internos desactualizados
La Ley 2466 exige nuevas cláusulas de inclusión y procedimiento disciplinario. Actualice su manual hoy mismo.
Lo que hacemos por usted
Nuestros Servicios en materia laboral
Atendemos tanto empleados como empleadores con estrategia clara y conocimiento actualizado de toda la normativa laboral vigente en Colombia.
Procesos ordinarios laborales
Representación completa en demandas por despido injusto, pago de prestaciones, horas extras y acoso laboral ante los jueces laborales del circuito.
Procesos ejecutivos laborales
Cuando ya existe una sentencia o acuerdo y el deudor no cumple, activamos el cobro forzado con todas las medidas cautelares que la ley permite.
Conciliación laboral
Buscamos acuerdos justos antes del juzgado, con plena validez jurídica ante el Ministerio de Trabajo. Resuelve el conflicto en semanas, con menor costo.
Contratos laborales — actualizados con Ley 2466
Redactamos y revisamos contratos a término indefinido, fijo (máx. 4 años), por obra o labor y de aprendizaje, con las cláusulas que previenen conflictos y multas futuras.
Manuales de convivencia y reglamentos internos
Elaboramos el reglamento interno y el manual de convivencia ajustados a la Ley 2466/2025, con procedimientos disciplinarios sólidos y cláusulas de inclusión actualizadas.
Reclamación de incapacidades no pagadas
Identificamos quién debe pagar (EPS, AFP, ARL o empleador) y activamos las acciones jurídicas para cobrar, incluida tutela o queja ante la Supersalud si es necesario.
Errores que debilitan su caso laboral
En años de litigio hemos visto los mismos patrones. Evite estos errores desde el primer momento.
Firmar la liquidación sin revisarla
Una liquidación mal calculada puede costarle primas, vacaciones y cesantías. Tiene derecho a revisarla antes de firmar. La firma tampoco extingue todos sus derechos si hubo error o dolo en el cálculo.
No guardar los documentos del trabajo
Contratos, colillas, correos y WhatsApps son prueba. Sin ellos su caso se debilita enormemente ante un juez. Guárdelos desde el primer día de trabajo.
Asumir que el contrato verbal no tiene valor
En Colombia el contrato existe desde que hay relación subordinada y remunerada, con o sin papel firmado. El empleador debe responder igual ante la ley.
Dejar vencer los plazos para reclamar
Las acciones laborales prescriben en 3 años (CST Art. 488). El tiempo corre sin importar si usted sabía o no de su derecho. Consulte antes de que sea tarde.
Renunciar bajo presión sin asesoría
Una renuncia forzada por acoso puede configurar despido indirecto con culpa del empleador. Antes de renunciar, consúltenos! puede tener derecho a indemnización completa.
Empleadores: no actualizar contratos con Ley 2466
La reforma ya está vigente. Un contrato o reglamento que no refleje los nuevos recargos, jornadas y cláusulas de inclusión puede generar sanciones del Ministerio y demandas costosas.
Cómo trabajamos
Nuestro proceso de atención
Desde la primera consulta hasta la solución del conflicto, lo acompañamos con claridad y sin improvisaciones.
¿Tiene un problema laboral?
Cuéntenos hoy mismo.
Lo escuchamos, analizamos su situación y le decimos con honestidad qué le corresponde y cómo lo podemos acompañar.
📞 302 775 0756 · 319 415 3644 | Lunes a viernes 8:00 am – 8:00 pm
