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¿Quién paga la Enfermedad Laboral en Colombia?

¿Quién paga la Enfermedad Laboral en Colombia?
Conoce tus derechos, quien paga y que me deben pagar ante una Enfermedad Laboral en Colombia.
📋 Guía Legal Actualizada 2026 — Ley 1562 de 2012

¿Qué y quiénes me deben pagar mi enfermedad laboral en Colombia?

Guía completa sobre tus derechos: prestaciones económicas, incapacidades, pensión de invalidez y cómo reclamar frente a la ARL y tu empleador.

400+
Muertes asociadas al trabajo en 2025
100%
Salario en incapacidad temporal
5 tipos
De prestaciones económicas
10.000+
Enfermedades laborales calificadas
Marco Legal

¿Qué es una enfermedad laboral en Colombia?

“Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.”

— Artículo 4, Ley 1562 de 2012
Enfermedad Laboral

El Decreto 1477 de 2014 establece la tabla oficial de enfermedades laborales en Colombia. Sin embargo, si tu enfermedad no está en la tabla pero puedes demostrar la relación de causalidad con tu trabajo, también puede ser reconocida como laboral.

Los factores de riesgo incluyen agentes físicos (ruido, vibración, temperatura), químicos (sustancias tóxicas), biológicos, ergonómicos (posturas forzadas, movimientos repetitivos) y psicosociales (estrés, acoso laboral).

Responsabilidades

¿Quién debe pagar mi enfermedad laboral?

🛡️

ARL (Principal)

La Administradora de Riesgos Laborales es la responsable principal. Paga el 100% de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de la enfermedad laboral.

  • Incapacidad temporal (100% salario)
  • Indemnización permanente parcial
  • Pensión de invalidez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Auxilio funerario
⚠️

Empleador (Culpa Patronal)

El empleador responde con indemnización plena de perjuicios (Art. 216 CST) cuando se demuestra que la enfermedad ocurrió por su culpa o negligencia en seguridad laboral.

  • Omisión en seguridad y salud
  • No proveer elementos de protección
  • Ignorar recomendaciones médicas
  • No afiliar a la ARL
  • Incumplir el SGSST
❤️

EPS (Transitoriamente)

La EPS puede asumir temporalmente las prestaciones mientras se define el origen de la enfermedad. Una vez confirmado el origen laboral, la ARL reembolsa los costos.

  • Atención médica inicial
  • Mientras se califica el origen
  • Derecho a reembolso de la ARL
  • Servicios de salud derivados
  • Coordinación con la ARL
Tus Derechos

¿Qué me deben pagar?

Las prestaciones se dividen en económicas (dinero) y asistenciales (servicios de salud). Ambas son obligatorias y están a cargo de la ARL.

⏱️

Subsidio por Incapacidad Temporal

100% del salario

Desde el día siguiente al diagnóstico hasta la recuperación, rehabilitación o declaración de incapacidad permanente. Máximo 180 días prorrogables.

💵

Indemnización Permanente Parcial

Pago único (5% – 49.9% PCL)

Cuando la pérdida de capacidad laboral es definitiva entre 5% y 49.9%. Es un pago único calculado según la tabla del Decreto 2644 de 1994.

📈

Pensión de Invalidez

60% – 75% del IBL mensual

Cuando la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más. Entre 50-66%: 60% del IBL. Mayor al 66%: 75% del IBL. Si requiere auxilio de terceros: +15% adicional.

Tabla de Pensión de Invalidez por Enfermedad Laboral

Pérdida de Capacidad Laboral Monto de la Pensión Condición
Entre 50% y 66% 60% del IBL Invalidez moderada
Mayor al 66% 75% del IBL Invalidez severa
Requiere auxilio de terceros +15% adicional Gran invalidez
Límite máximo 90% del IBL Tope legal

IBL = Ingreso Base de Liquidación. Fuente: Art. 10, Ley 776 de 2002

Paso a Paso

¿Cómo reclamar mis derechos?

El proceso de reconocimiento de una enfermedad laboral involucra al trabajador, el empleador, la EPS y la ARL. Conoce cada paso para proteger tus derechos.

Diagnóstico Médico

Acude a tu EPS. El médico diagnostica la enfermedad y emite concepto de ‘posible enfermedad laboral’.

01
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Notificación al Empleador

Informa a tu empleador dentro de los 2 días hábiles siguientes al diagnóstico.

Reporte a la ARL

El empleador reporta a la ARL y a la EPS dentro de los 2 días hábiles siguientes a tu notificación.

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Calificación de Origen

La EPS o ARL califica si la enfermedad es de origen laboral. Tienes derecho a objetar si no estás de acuerdo.

Reconocimiento de Prestaciones

Confirmado el origen laboral, la ARL reconoce y paga las prestaciones económicas y asistenciales.

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Rehabilitación y Reintegro

La ARL financia tu rehabilitación. Al recuperarte, tienes derecho a ser reintegrado o reubicado en tu cargo.

¿Qué hacer si la ARL o el empleador no pagan?

Si no obtienes una respuesta favorable, tienes las siguientes opciones legales:

  1. Acuerdo directo: Intenta llegar a un acuerdo con el empleador o presenta una petición formal a la ARL.
  2. Ministerio del Trabajo: Acude a un inspector de trabajo para que medie en la situación.
  3. Demanda laboral: Presenta demanda ante el juez laboral. Para reclamaciones menores a 20 SMLMV, no necesitas abogado.
Preguntas Frecuentes

Resolvemos tus dudas

La ARL paga el 100% de tu salario desde el primer día siguiente al diagnóstico de la incapacidad temporal. No hay período de carencia como en las incapacidades de origen común. El pago continúa hasta tu recuperación, rehabilitación, o hasta que se declare una incapacidad permanente parcial o invalidez.

Si tu empleador incumplió la obligación de afiliarte a una ARL, él mismo deberá asumir el pago de todas las prestaciones económicas y asistenciales que le correspondería pagar a la ARL. Adicionalmente, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo. Puedes denunciar esta situación ante una inspección de trabajo.

El proceso de calificación lo inicia tu EPS cuando el médico sospecha que la enfermedad puede ser de origen laboral. La EPS tiene 30 días para calificar el origen. Si no lo hace, la ARL debe asumir las prestaciones. Si hay controversia, la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI) toma la decisión definitiva.

No. La ley colombiana protege al trabajador incapacitado. El empleador no puede terminar el contrato durante el período de incapacidad. Si lo hace, el despido puede ser declarado ineficaz y el empleador deberá pagar una indemnización adicional. Esta protección se extiende hasta por 180 días y puede prorrogarse.

La culpa patronal (Art. 216 del CST) aplica cuando el empleador incumplió sus obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, y esa omisión causó o agravó la enfermedad laboral. En este caso, el trabajador puede demandar al empleador por una indemnización plena y ordinaria de perjuicios, adicional a las prestaciones de la ARL. Requiere demanda laboral y prueba de la culpa.

Las acciones laborales para reclamar prestaciones derivadas de enfermedad laboral prescriben en 3 años contados desde el momento en que la obligación se hizo exigible. Sin embargo, es recomendable actuar lo antes posible para preservar pruebas y evitar la prescripción. Consulta con un abogado laboral si tienes dudas sobre los plazos.

¿Tienes una enfermedad laboral y no sabes qué hacer?

Conocer tus derechos es el primer paso. La ARL y tu empleador tienen obligaciones claras frente a tu salud. No dejes que el desconocimiento te perjudique.