
Derechos laborales como Modelo Webcam en Colombia
Es necesario recordar que en Colombia existe un enorme vacío en lo que respecta a la regulación del modelaje Webcam, lo cual, se debe en gran parte a la cultura del país y lo estigmatizada que es esta actividad en el país. Sin embargo, La Honorable Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado frente a esta materia mediante la Sentencia T – 109 de 2021, la cual, no pretende emitir una regulación frente al tema, si no por el contrario, aplicar la normativa laboral existente frente a esta.
Para nadie es un misterio que el modelaje Webcam es una actividad que genera una remuneración representativa, situación que en el mercado incentivó a diferentes sectores para sistematizar dicha actividad y generar aún más rentabilidad, provocando que dicha sistematización pudiese constituir características arraigadas a una relación laboral.
En resumen, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T -109 de 2021 reconoce derechos laborales a una modelo Webcam en razón a que la forma en que el gestor del estudio webcam sistematizó la actividad del modelaje, permitiendo concluir que entre la modelo webcam y el gestor del estudio existía una relación laboral, por cuanto que se podía percibir las tres condiciones mínimas para que se constituya el contrato realidad. (figura presente y existente dentro de la legislación laboral Colombiana.)
De forma que, en los casos en que se evidencie que existe una subordinación, remuneración y la prestación personal del servicio por cuenta ajena, entre el gestor del estudio webcam y la modelo, esta última puede mediante un proceso ordinario laboral, solicitar el reconocimiento de sus derechos laborales, como lo son las prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, indemnizaciones, reintegros y demás emolumentos de los que sea acreedora.
Si tú eres un(a) modelo webcam y el gestor del estudio en el que te encuentras te fija horarios, te exige cumplir con determinadas metas y obtener una remuneración por ello, posiblemente seas acreedor(a) de las garantías que ofrece la legislación laboral colombiana.
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FUENTE: Sentencia T – 109 de 2021, Contrato de trabajo encubierto bajo modalidad de acuerdo comercial, relacionado con la industria del sexo virtual de modelo webcam. M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS, La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, 2021.
¿Las modelos webcam tienen derecho a prestaciones sociales en Colombia?
Sí. Cuando existe una relación laboral entre la modelo y el estudio webcam, pueden generarse derechos como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y demás prestaciones sociales previstas en la legislación laboral colombiana.
¿Una modelo webcam puede ser contratada mediante contrato de trabajo?
Sí. Si existen elementos como subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, podría configurarse una relación laboral independientemente del nombre dado al contrato.
¿Qué sucede si una modelo webcam trabaja sin contrato escrito?
La ausencia de un contrato escrito no elimina los derechos laborales. La relación puede demostrarse mediante pagos, horarios, instrucciones de trabajo, chats, correos electrónicos y demás pruebas.
¿Las modelos webcam tienen derecho a seguridad social?
Sí. Dependiendo de la forma de vinculación, deben realizarse aportes a salud, pensión y riesgos laborales conforme a la legislación colombiana.
¿Puedo demandar a un estudio webcam por prestaciones sociales no pagadas?
Si existió una relación laboral y el estudio incumplió sus obligaciones, es posible iniciar acciones legales para reclamar salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes a seguridad social adeudados.
¿Cómo demostrar una relación laboral en la industria webcam?
La relación laboral puede acreditarse mediante evidencia de horarios, instrucciones, controles de asistencia, pagos periódicos, conversaciones por WhatsApp, correos electrónicos y testimonios.
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